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IMPUESTO A LA RIQUEZA: Todo es según el color del cristal con que se mire

Por: Juan Carlos Arana Huayta- Gerente de cumplimiento tributario en KPMG

La opinión del autor no necesariamente coincide con la firma donde labora

El ejecutivo ha solicitado nuevamente facultades para legislar en materia tributaria, ha causado una mayor expectativa, la potencial creación de un Impuesto denominado preliminarmente “Impuesto Solidario”, el equipo de gobierno ha declarado que se seguirán estándares internacionales y parámetros de constitucionalidad en su creación, la idea es que tributen más los que tienen más ingresos, sentenciaron.

Como regla general, incluir un Impuesto en el Sistema Tributario de un país, pretende cubrir la caja fiscal, hacer frente a los presupuestos y obligaciones estatales, pero en época de crisis, su inclusión puede perseguir objetivos opuestos a su regla natural; en vista que existe poca precisión sobre la operatividad del novedoso tributo, los analistas políticos señalan que puede ser una medida popular que contrarresta cierta flexibilidad laboral aceptada, algunos economistas agregan que es más conveniente financiar la crisis con emisión de deuda, que con la creación de un Impuesto, que traería inequidad respecto de los que ya tributan.

Además de legales, los impuestos deben ser legítimos, los contribuyentes necesitan ver que el dinero que se les quita es bien utilizado (Gonzalo Carranza- El Comercio 10-04-2017). En efecto en razón a los parámetros constitucionales, la creación de un Impuesto debe respetar los principios fundamentales contenidos en la Constitución, entre ellos, la Capacidad Contributiva, si bien la Constitución le confiere al estado potestad tributaria, que es el poder que goza todo gobierno para crear tributos, esta facultad no es plena, pues encuentra su límite en la Capacidad Contributiva de quienes deben asumir la carga fiscal, en palabras del Tribunal Constitucional, la carga debe recaer, donde exista riqueza que pueda ser gravada, lo que implica considerar la capacidad personal o patrimonial del contribuyente, si se quiebra dicho principio, el tributo debe derogarse, porque deviene en confiscatorio que es similar a atentar contra la propiedad privada.

El gobierno ha descartado la creación de un Impuesto a la Riqueza o al Patrimonio, como se aplica en otros países de la región, donde se impone más carga fiscal a los poseedores de grandes fortunas, sea cual fuese el temperamento del ejecutivo, hay cierto consenso entre los críticos que no se cumplirá la referida “Solidaridad”, en la medida que todo impuesto por esencia es coercitivo, compartimos tal aseveración, sin embargo ello no inhabilita la creación de un Impuesto, como lo señalamos, el estado goza de potestad tributaria y en la medida que se respete la Capacidad Contributiva, el impuesto a pesar de su carácter coactivo, es viable, conviene recordar que la doctrina emanada de la Constitución para crear impuestos que antes encontraba sustento en el “Ius Imperium”, propio de estados absolutistas, ahora se basa en el Principio de Solidaridad, afín a un Estado Democrático de Derecho, donde prevalece el deber de contribuir de los ciudadanos para el sostenimiento de la nación.

Existen diversas pretensiones para que opere el “Impuesto Solidario”;  como el equipo de gobierno ha descartado un Impuesto a la Riqueza o al Patrimonio, y a pesar que una bancada del congreso tiene un proyecto de Ley con similares pretensiones, finalmente pareciese que el camino sería aumentar la tasa a la tributación de las rentas del trabajo y con ello cumplir la premisa que pagarán más los que más ganan, conviene cuestionarse si las rentas de trabajo pueden soportar una carga tributaria más onerosa, es decir ¿hay riqueza dónde gravar?, para resolver esta interrogante es propicio entender cómo opera dicha tributación actualmente.

Hoy las rentas de trabajo se gravan mediante un impuesto progresivo, la tasa aumenta mientas aumentan los ingresos, bajo este enfoque pagan más, los que más ganan, a pesar del vigente debate sobre su aparente injusticia tributaria : los impuestos progresivos son una pésima idea porque desincentivan el esfuerzo y el uso de la inteligencia (Alfredo Bullard- El Comercio 25-04-2015), a su vez , decir que la progresividad desincentiva el esfuerzo y el uso de la inteligencia como regla general es tener una mirada parcializada e incompleta de la realidad (José Llosa- El Comercio 01-05-2015).

Lo cierto es que, a pesar de la progresividad de la tributación de las rentas del trabajo, somos de la opinión que no se viene gravando una verdadera capacidad contributiva, sobre la base que se otorgan deducciones fijas (7 UIT), y otras (3 UIT) correspondiente a gastos de arrendamientos de viviendas, honorarios médicos y otros profesionales, aportes a ESSALUD, alojamiento en hoteles y consumos en restaurantes, sin duda es un primer paso, para gravar una verdadera riqueza, sin embargo aún lo consideramos insuficiente.

En la actualidad muchas legislaciones, permiten descontar gastos educativos, depreciación, mantenimiento y combustible del vehículo utilizado en el traslado al centro de labores, vestimenta, e inclusive, remuneraciones de trabajadores del hogar, todo esto con la consigna de gravar una verdadera fuente de riqueza y en estricto cumplimiento de la Constitución.

Si no prosperase la inclusión del “Impuesto Solidario” o el incremento de tasas a las rentas del trabajo, en el supuesto que se seguirán estándares internacionales y más aún que en un documento emitido por la OCDE (Tax Administration Responses to COVID-19: Measures Taken to Support Taxpayers) se aprecia que ninguna Administración Tributaria contempla el incremento de la carga fiscal como medida reactivadora, el gobierno tendría que utilizar otras herramientas legales disponibles, por ejemplo, explorar una segunda etapa del régimen de repatriación de capitales como el que operó en el año 2017, donde se recaudó aproximadamente S/ 1,136 millones, que muestra un indicio que aún pueden existir rentas en el exterior no declaradas en el Perú, quizá fiscalizar electrónicamente a Personas Naturales con grandes patrimonios o fortunas , más aún cuando la Ley del Impuesto a la Renta, grava las rentas provenientes del Incremento Patrimonial no Justificado, que puede encontrar mayor respaldo en la Norma Antielusiva vigente, y diversos convenios de intercambio de información que ha firmado la SUNAT y que harán más eficaces las fiscalizaciones.

Finalmente, hoy más que nunca, la seguridad jurídica y el respecto irrestricto a los principios constitucionales serán nuestra mejor carta de presentación, cuando inicie la apertura de la economía, no vayamos a gravar rentas donde no existen, porque los ingresos que obtienen los contribuyentes pueden ser importantes, pero el costo de vida asociado también, lo que termina por erosionar la riqueza; como reza la letra de una notable canción, todo es según el color del cristal con que se mira.

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